Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 28 feb 2011
1. El departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de sanidad establecerá un sistema de información sobre el consumo de bebidas alcohólicas en menores. Este sistema habrá de recabar, procesar, analizar y difundir información sobre los factores de riesgo y protectores, sobre la incidencia y prevalencia de estos comportamientos, sobre las actuaciones en materia de prevención y sobre los centros y programas. 2. La Xunta de Galicia desarrollará reglamentariamente el sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad de Galicia, que habrá de estar integrado en el sistema de información de salud de Galicia definido en el artículo 71 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. 3. El sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad procurará tener en cuenta las recomendaciones de organismos internacionales. 4. El sistema de información también habrá de definir y recabar la información que permita conocer y estudiar los progresos y avances en la consecución de los objetivos marcados. 5. El sistema tendrá presente toda la regulación que garantiza el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen. 6. El sistema contará con un mecanismo de evaluación continuada que permita la detección precoz de las desviaciones y genere acciones correctoras que garanticen la eficacia final de las medidas y permitan su adecuación a nuevas necesidades o diferentes escenarios de intervención que puedan surgir. 7. El sistema habrá de facilitar información a las partes interesadas que permita orientar y mejorar sus actuaciones. 8. La gestión del sistema de información sobre consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad estará asignado a la unidad del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de sanidad que ejerza las competencias de salud pública.
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