Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

15 / 46
En vigor desde 28 feb 2011
1. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no, dirigida a menores de edad y la que induzca, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas por los mismos. 2. Queda prohibida la utilización de imágenes o voces de menores de edad en los soportes publicitarios, de promoción y de patrocinio de bebidas alcohólicas. 3. Queda prohibido el uso de argumentos, estilos, tipografías o diseños asociados a los menores de edad en los soportes publicitarios, de promoción y de patrocinio de bebidas alcohólicas. 4. Queda prohibida en la publicidad, promoción y patrocinio la asociación del consumo de bebidas alcohólicas con cualquier mejora del rendimiento físico o psíquico o mejoras del rendimiento deportivo, con la conducción de vehículos o manejo de armas, con el potencial éxito personal o social o con la mejora en la resolución de conflictos. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas y sanitarias o a la mejora del rendimiento deportivo. 5. Queda prohibida toda clase de publicidad directa, indirecta o subliminal de bebidas alcohólicas: a) En los centros docentes para menores de edad. b) En los centros destinados para menores de edad. c) En todos aquellos centros a los que tengan acceso mayoritariamente los menores de edad. d) En los recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas durante las actividades en las que el acceso o participación sea mayoritariamente de menores de edad. e) En las publicaciones de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia cuando sean dirigidos a menores de edad. f) En las cubiertas exteriores, portada y contraportada de libros, revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia. También en las portadas y contraportadas, secciones de pasatiempos de revistas, folletos o cualquier otro impreso o formato digital editados en Galicia. Queda exceptuada esta prohibición en las publicaciones especializadas o dirigidas a profesionales. 6. La Administración autonómica promoverá la celebración de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones, distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, en orden a lograr los objetivos de la presente ley. 7. En las actividades de promoción y/o patrocinio no podrán ofrecerse bebidas alcohólicas a menores de edad. Se prohíbe igualmente la entrega a menores de edad de bienes o servicios relacionados exclusivamente con bebidas alcohólicas o hábitos de su consumo, y aquellos que lleven marcas, símbolos o distintivos que puedan identificar una bebida alcohólica. 8. No está permitida la promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzoneo, correo, teléfono o correo electrónico en el ámbito de la Comunidad Autónoma dirigida específicamente a menores de edad. 9. Queda prohibido el acceso y las visitas de menores de edad a los centros de producción de bebidas alcohólicas, ferias, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares, de promoción de bebidas alcohólicas, salvo que estén acompañados de mayores con responsabilidad sobre los mismos. 10. No podrá realizarse promoción de bebidas alcohólicas dirigidas específicamente a menores de edad. 11. Queda prohibido cualquier tipo de patrocinio o financiación de programas, espacios, páginas o servicios con los distintivos de bebidas alcohólicas en actividades –deportivas, educativas, recreativas o espectáculos públicos– dirigidas o en las cuales participen mayoritariamente menores de edad. 12. Queda prohibido cualquier tipo de promoción que pueda inducir al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, especialmente las que puedan inducir al mismo por rebaja de sus precios en el interior de los establecimientos donde esté autorizada su venta para el consumo en el propio local. 13. Queda prohibida la venta de alcohol entre las 22,00 y las 9,00 horas del día siguiente. Quedan excluidas de la prohibición anterior la venta para el consumo en los propios establecimientos autorizados, la venta electrónica, la venta para la distribución a profesionales y la venta en los mercados de abastos, en sus horarios autorizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-15