Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 28 feb 2011
Los programas, actuaciones o medidas de prevención en este ámbito habrán de tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Implicar a los profesionales sanitarios, principalmente en atención primaria, dada su importancia como agentes de salud. 2. Elaborar protocolos que permitan el diagnóstico precoz de consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad y establecer el desarrollo de materiales preventivos de apoyo a los profesionales. 3. Potenciar los programas de formación continuada específicos en esta materia para los profesionales de atención primaria de la salud. 4. Elaborar un protocolo de coordinación de asistencia sanitaria para la atención a menores de edad por intoxicación etílica en orden a prever posibles trastornos adictivos.
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