Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 46En vigor desde 28 feb 2011
La presente ley tiene por objeto regular, en el marco de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas estatutariamente, las actuaciones e iniciativas en el ámbito de la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, en especial las encaminadas a:
a) Definir las características que habrán de tener las estrategias de prevención de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, de educación sanitaria y de concienciación, social y de las familias, del grave problema generado por el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
b) Limitar el acceso de los menores de edad a las bebidas alcohólicas.
c) Ejercer el control administrativo de esta restricción al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, que aborde tanto la venta y el suministro como el propio consumo por menores de edad, en vías públicas o establecimientos.
d) Establecer limitaciones a determinadas prácticas de publicidad, promoción y patrocinio del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
e) Establecer el régimen sancionador.
f) Establecer el sistema de información sobre resultados de la aplicación de la norma.
g) Establecer limitaciones horarias a la venta nocturna de bebidas alcohólicas.
h) Establecer medidas de control de la administración en espacios de dominio público.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/11#art-1