Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 feb 2011
El plazo de tres años para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura previsto en el artículo 49.1.a) de esta Ley computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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