Art. 73
Título TÍTULO XI

Art. 73

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En vigor desde 19 feb 2011
La Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura, fomentará la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los sistemas acuáticos y al uso racional de los recursos vinculados a ellos y potenciará la investigación del medio acuático y sus poblaciones. Asimismo fomentará el asociacionismo entre los pescadores y prestará asistencia a las personas interesadas en los temas acuáticos y a su conservación.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-73