Título TÍTULO XI
Art. 72
72 / 85En vigor desde 19 feb 2011
La Administración autonómica contribuirá a la formación de los pescadores, así como al fomento de la pesca deportiva, mediante la realización de cursos, campañas y demás actividades que se consideren convenientes.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-72