Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 19 feb 2011
1. Son aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. Tendrán la consideración de aguas libres para la pesca todas aquellas que no están sometidas a régimen especial, aun cuando estén materialmente rodeados por predios de propiedad privada.
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