Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 85En vigor desde 19 feb 2011
1. Son aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Tendrán la consideración de aguas libres para la pesca todas aquellas que no están sometidas a régimen especial, aun cuando estén materialmente rodeados por predios de propiedad privada.
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Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-7