Art. 52
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 19 feb 2011
1. Con fines científicos, educativos o de gestión el órgano competente en materia de pesca podrá autorizar la captura de cualquier especie de fauna acuática en cualquier época del año y mediante los medios que se estimen necesarios. 2. La autorización para la pesca con fines científicos exigirá previamente que su finalidad se acredite mediante un informe de una institución científica directamente relacionada con la actividad investigadora del solicitante. 3. Las autorizaciones con fines científicos, educativos o de gestión requerirán que las entidades interesadas presenten una memoria donde se valore el interés de la actuación para su autorización por el órgano competente en materia de pesca.
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