Art. 42
Título TÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 19 feb 2011
Cuando la licencia de pesca sea anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de sentencia judicial o resolución administrativa, el titular de la misma deberá entregarla al órgano competente en materia de pesca.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-42