Art. 37
Título TÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 19 feb 2011
1. El único arte permitido para la pesca deportiva será la caña, a excepción de lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo y de aquellas otras artes de pesca deportiva que puedan autorizarse reglamentariamente. 2. Se podrán autorizar artes para pesca subacuática en el caso de pruebas deportivas autorizadas. 3. Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles, en número no superior a diez por pescador. 4. Para labores de gestión, pesca científica y en explotaciones de acuicultura se podrán autorizar métodos distintos de los anteriores.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-37