Art. 35
Título TÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 19 feb 2011
1. El órgano competente en materia de pesca promoverá la realización de estudios que permitan conocer el estado de conservación de las diferentes especies piscícolas y de sus hábitats, así como los factores o amenazas que puedan poner en peligro dichas especies para que, en base a ese conocimiento se puedan diseñar las medidas adecuadas para su conservación, fomento o control. 2. La Administración impulsará el desarrollo de Planes para la cría en cautividad de las especies amenazadas, de interés regional y de interés natural, con el objeto de reforzar las poblaciones existentes o reintroducirlas en aquellos tramos o masas de agua en las que hayan desaparecido. 3. El órgano competente en materia de pesca promoverá la realización de estudios genéticos de las especies amenazadas, de interés regional y de interés natural con el fin de conocer y mejorar el estado de sus poblaciones y su estado de pureza genética o gravedad de su aislamiento poblacional. 4. El citado órgano establecerá Planes de Repoblación Piscícola dirigido a la conservación y fomento de la pesca, en consonancia con el Plan General Piscícola de Extremadura y los Planes Técnicos de Gestión aprobados.
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