Art. 32
Título TÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 19 feb 2011
Durante las respectivas épocas de veda, queda prohibida la tenencia, transporte y comercio de las correspondientes especies objeto de pesca, a excepción de aquellos supuestos autorizados.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-32