Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 19 feb 2011
A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de medio acuático los cursos y masas de agua que puedan albergar, de modo permanente o transitorio, especies piscícolas.
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eli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-23