Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 19 feb 2011
Se define explotación de acuicultura como cualquier instalación o masa de agua en las que de manera regular se críen o cultiven organismos acuáticos por encima de la capacidad del medio. No se incluyen en esta categoría los establecimientos de transformación de estos productos.
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