Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 85En vigor desde 19 feb 2011
1. La presente Ley tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial y la formación de los pescadores.
2. Asimismo es objeto de esta Ley el desarrollo y ordenado aprovechamiento de la acuicultura y de sus producciones.
3. Igualmente es objeto de esta Ley el fomento de la pesca deportiva y la eficaz protección de los ecosistemas donde se desarrolla esta actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/16/11#art-1