Art. Disposición transitoria primera
7 / 10En vigor desde 22 oct 2010
Se constituirá una comisión gestora integrada por personas designadas por los promotores de la creación del colegio de entre aquellas que figuren en el «Censo definitivo de terapeutas ocupacionales en el ámbito territorial de Castilla y León», hecho público por Resolución de la Gerencia Regional de Justicia de 1 de septiembre de 2009. Dicha comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio, representará de manera proporcional a las personas que ostenten los títulos definidos en el artículo 3. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley:
a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la asamblea constituyente y su convocatoria.
b) Convocará la asamblea constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en Castilla y León y reúnan los requisitos para incorporarse al colegio.
c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente.
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