Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 oct 2010
1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. El Colegio, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación. 3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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