Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
70 / 76En vigor desde 2 ago 2009
Hasta que la presente ley se desarrolle mediante los correspondientes reglamentos, son de aplicación las normas vigentes en el momento de la aprobación de la Ley, siempre que no contravengan a la misma.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#disposicion-transitoria-segunda