Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ago 2009
Las delegaciones de las competencias sancionadoras de la Generalidad a los ayuntamientos amparadas por la legislación aplicable hasta la entrada en vigor de la presente ley siguen vigentes hasta que el ayuntamiento adopte el correspondiente acuerdo, al que se refiere el artículo 11.1.e, que debe adoptarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Si, una vez vencido dicho plazo, no se ha tomado el mencionado acuerdo, las delegaciones efectuadas al amparo de la legislación aplicable hasta la entrada en vigor de la presente ley quedan automáticamente sin efecto.
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