Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 2 ago 2009
Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una: a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización. b) La suspensión o la prohibición de la actividad. c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto. d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa. e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados. f) La prestación de fianzas. g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.
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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-63