Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
63 / 76En vigor desde 2 ago 2009
Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una:
a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización.
b) La suspensión o la prohibición de la actividad.
c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.
d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.
e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados.
f) La prestación de fianzas.
g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-63