Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Los órganos de la Administración de la Generalidad competentes para ejercer las potestades sancionadoras que le atribuye la presente ley son los órganos centrales y territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas. 2. El órgano municipal competente para ejercer las potestades sancionadoras que la presente ley atribuye a los ayuntamientos es el alcalde o alcaldesa, que puede delegar la competencia de acuerdo con el régimen establecido por la legislación de régimen local. 3. Los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los expedientes sancionadores para evitar su duplicidad y para incorporar los datos al registro al que se refiere el artículo 58. Se modifica el apartado 1 por el art. 95 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-59