Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
41 / 76En vigor desde 2 ago 2009
1. Los espectáculos de circo, entre los cuales los de vela y los que se realizan con animales, y demás espectáculos públicos o actividades recreativas que se llevan a cabo en establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontable requieren, además de la conformidad de los titulares del suelo afectados, la obtención previa de la correspondiente licencia municipal.
2. Deben establecerse por reglamento las condiciones técnicas que deben cumplir las estructuras no permanentes desmontables. En ausencia de normativa específica, se les tiene que aplicar, por analogía, la normativa que regula las instalaciones permanentes no desmontables.
3. A las autorizaciones reguladas por el presente artículo les es de aplicación el régimen jurídico establecido para las licencias de establecimientos públicos permanentes no desmontables, en todo aquello que sea procedente, salvo en el carácter indefinido.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-41