Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

40 / 76
En vigor desde 31 dic 2011
1. Para abrir establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable a fin de llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas, es necesario haber solicitado y obtenido previamente la correspondiente licencia municipal. 2. El ayuntamiento debe comunicar a los órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio, a efectos de notificaciones. Se modifica el apartado 2 por el art. 88 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-40