Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 2 ago 2009
1. Las licencias y autorizaciones de los establecimientos abiertos al público tienen una vigencia indefinida, salvo que un reglamento o las propias licencias y autorizaciones establezcan expresamente lo contrario, sin perjuicio de los efectos de los controles y de las revisiones periódicas a que sean sometidas. 2. Las licencias y autorizaciones de espectáculos públicos y de actividades recreativas tienen la misma vigencia que la de los espectáculos y las actividades autorizados. 3. Los titulares de las licencias o autorizaciones están obligados a garantizar que su establecimiento mantendrá siempre las condiciones sin las cuales no le habrían sido concedidas y a adaptar las instalaciones, los espectáculos y las actividades a las nuevas condiciones que establezcan las disposiciones normativas posteriores al otorgamiento de las licencias o autorizaciones. 4. Los titulares de las licencias o autorizaciones están obligados a informar al órgano competente de cualquier cambio relativo a las condiciones autorizadas o a las características o al funcionamiento de los establecimientos, a pedir su revisión cuando corresponda en atención a los plazos establecidos y a solicitar la ampliación o la modificación de las licencias o autorizaciones si los cambios previstos lo justifican.
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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-35