Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 76En vigor desde 2 ago 2009
1. Los plazos para resolver, sin perjuicio de los plazos específicos fijados por la presente ley para determinados trámites y procedimientos, tienen que establecerse por reglamento y han de hacerse coincidir, siempre que sea posible, con los establecidos por las demás normas que incidan en los mismos establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas.
2. La falta de resolución expresa dentro de los plazos establecidos tiene efectos denegatorios de la solicitud presentada, sin perjuicio de la aplicación preferente de las demás consecuencias que la presente ley establece para determinados casos.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-33