Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 31 mar 2017
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Actividades de espectáculos públicos: actividades orientadas al tiempo libre o al entretenimiento, consistentes en representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones, o similares, que son ofrecidas por un titular, explotador u organizador y realizadas por actores, artistas u otros ejecutantes, y que congregan a un público que acude a las mismas para contemplarlas. b) Actividades recreativas: actividades musicales que congregan a un público con el objetivo principal de hacerle participar en la actividad o de ofrecerle el consumo de productos o servicios con finalidades de ocio, entretenimiento o diversión. Las actividades de espectáculos públicos y las actividades recreativas pueden ser: – Ordinarias: Actividades que se realizan habitualmente en establecimientos abiertos al público, fijos o no permanentes desmontables, que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para las actividades que quieren llevarse a cabo. – Extraordinarias: Actividades que se realizan en establecimientos abiertos al público que disponen de autorización, licencia o comunicación previa para una actividad distinta a la que se quiere llevar a cabo o en espacios abiertos al público o en otros establecimientos no regulados por la presente ley. c) Establecimientos abiertos al público: los locales, instalaciones o recintos dedicados a llevar a cabo en ellos espectáculos públicos o actividades recreativas. Pueden ser de los siguientes tipos: Primero. Locales cerrados, permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente. Segundo. Locales no permanentes desmontables, cubiertos total o parcialmente, o instalaciones fijas portátiles o desmontables cerradas. Tercero. Recintos que unen varios locales o instalaciones, constituidos en complejos o infraestructuras de ocio. Pueden ser de gran magnitud o no, y sus locales o instalaciones pueden ser permanentes no desmontables o no permanentes desmontables. d) Espacios abiertos al público: los lugares de dominio público, incluida la vía pública, o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas, y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo. e) Artistas, intérpretes o ejecutantes: las personas que intervienen en los espectáculos públicos o en determinadas actividades recreativas ante el público, con independencia de que lo hagan con o sin retribución. f) Personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas: los artistas, intérpretes o ejecutantes, técnicos, porteros y demás empleados o profesionales que hacen posible el funcionamiento del establecimiento abierto al público o que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo. g) Titulares: las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tienen, ya sea en calidad de propietarios, de arrendatarios o de cualquier otro título jurídico, la titularidad de los establecimientos abiertos al público regulados por esta ley. Los titulares son los organizadores de los espectáculos y de las actividades recreativas que se llevan a cabo en su establecimiento abierto al público, excepto que de forma expresa se haya dispuesto lo contrario. h) Organizadores: las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de promover y organizar los espectáculos y las actividades regulados por esta ley. 2. Un catálogo, que el Gobierno tiene que aprobar por decreto, debe definir los varios tipos de espectáculos, actividades, establecimientos abiertos al público y espacios regulados por esta ley, teniendo en cuenta las características que han de tener, su aforo, su carácter abierto o cerrado, fijo o desmontable, la titularidad pública o privada de los espacios utilizados y otros factores que, si procede, se decida aplicar. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el art. 218.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-30

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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-3