Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 2 ago 2009
1. La Administración de la Generalidad y los ayuntamientos tienen que ejercer las competencias que les atribuye la presente ley, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, en los términos establecidos por la legislación administrativa y la de régimen local. 2. Las administraciones que ejercen las competencias que les atribuye la presente ley deben facilitarse recíprocamente información, colaboración, cooperación y apoyo, para garantizar el ejercicio eficaz de las respectivas competencias. Con esta finalidad, las administraciones interesadas pueden formalizar convenios u otros acuerdos de colaboración y cooperación basados en el mutuo acuerdo.
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eli/es-ct/l/2009/07/06/11#art-14