Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
38 / 42En vigor desde 20 ene 2010
Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Estado en tanto no se oponga al contenido de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#disposicion-transitoria-segunda