Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

35 / 42
En vigor desde 20 ene 2010
En el plazo de tres meses desde la constitución de la Cámara de Cuentas, el Consejo elevará el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento a las Cortes de Aragón para su aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/12/30/11#disposicion-adicional-tercera