Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
34 / 42En vigor desde 20 ene 2010
En plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se deberá proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Cámara de Cuentas.
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#disposicion-adicional-segunda