Art. 31
Título TÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 20 ene 2010
Para la realización de estudios y actuaciones concretas, la Cámara de Cuentas podrá contratar, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, los servicios de profesionales o empresas o suscribir contratos y convenios con la Universidad, centros públicos de investigación o colegios profesionales, asegurándose de que se den las suficientes garantías de independencia.
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