Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 20 ene 2010
1. El régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal de la Cámara de Cuentas será el que rija para las Cortes de Aragón y sus instituciones dependientes, con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este capítulo. 2. La Cámara de Cuentas se encuentra sujeta al régimen de intervención y de contabilidad pública.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-25