Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 20 ene 2010
Los miembros de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de la aplicación de las causas de abstención y recusación previstas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas, se abstendrán de la fiscalización de actos o expedientes en los que, por cualquier cargo o actividad, hayan intervenido con anterioridad a su designación.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-18