Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 20 ene 2010
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón habrá de presentarse antes del 30 de junio inmediato posterior al ejercicio económico al que se refiera. 2. Las Cuentas de las corporaciones locales habrán de presentarse antes del 15 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico al que se refieran. 3. Las cuentas de los restantes organismos, entidades o empresas se presentarán en el plazo que sea señalado por la Cámara de Cuentas en el programa anual de fiscalización. 4. Las Cuentas podrán ser remitidas a la Cámara de Cuentas a través de medios telemáticos o en soporte informatizado en los términos legalmente previstos. 5. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la emisión del informe definitivo dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
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