Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 ene 2010
1. La Cámara de Cuentas de Aragón es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. 2. La Cámara de Cuentas dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas. 3. La Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia de los entes sujetos a su fiscalización, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.
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