Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 28 dic 2012
(Derogado) Se deroga, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 8.6 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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Pro

eli/es/l/2009/10/26/11#art-7