Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 28 dic 2012
1. Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros. 2. Las aportaciones no dinerarias para la constitución o ampliación del capital que se efectúen en bienes inmuebles deberán tasarse en el momento de su aportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y a dicho fin, el experto independiente designado por el Registrador Mercantil habrá de ser una de las sociedades de tasación previstas en la legislación del mercado hipotecario. Igualmente, se exigirá tasación por una de las sociedades de tasación señaladas para las aportaciones no dinerarias que se efectúen en inmuebles para la constitución o ampliación del capital de las entidades señaladas en la letra c) del artículo 2.1 de esta Ley. 3. Sólo podrá haber una clase de acciones. 4. Cuando la sociedad haya optado por el régimen fiscal especial establecido en esta Ley, deberá incluir en la denominación de la compañía la indicación «Sociedad Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario, Sociedad Anónima», o su abreviatura, «SOCIMI, S.A.». Se modifica el apartado 1, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por la disposición final 8.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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eli/es/l/2009/10/26/11#art-5