Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 dic 2009
1. Reglamentariamente el Gobierno de Canarias regulará la elaboración de un censo de infraestructuras de servicios y telecomunicaciones, que se pondrá a disposición del planificador territorial y urbanístico, preferentemente por medios electrónicos. 2. El Gobierno de Canarias, asimismo, vigilará la adecuación de las infraestructuras existentes y proyectadas en el planeamiento a la demanda de servicio de información y comunicaciones de la sociedad, en colaboración con los interesados.
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