Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 22 dic 2009
Los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves serán los establecidos en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
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