Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 22 dic 2009
En los supuestos en los que se dicte orden de retirada de las instalaciones reguladas en esta ley, si el operador responsable no las realizase en el plazo indicado en la misma, la Administración competente podrá de oficio ejecutar subsidiariamente dicha orden.
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