Título TÍTULO IV
Art. 15
15 / 24En vigor desde 22 dic 2009
Se consideran infracciones graves, siéndoles de aplicación el régimen general previsto en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación de desmantelar y retirar los equipos de telecomunicación o sus elementos, cuando se dé el supuesto de cese definitivo de la actividad o desuso de los elementos, así como de dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a la instalación en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
2. No llevar a cabo las acciones de mimetización impuestas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. El incumplimiento de las normas de protección ambiental de las instalaciones recogidas en el artículo 6 de la presente ley.
4. El incumplimiento de los plazos establecidos en la disposición transitoria única para la adecuación de las instalaciones existentes.
5. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso fuera superior a un mes.
6. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Administración.
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Proeli/es-cn/l/2009/12/15/11#art-15