Art. 13
Título TÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 22 dic 2009
Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en la normativa territorial urbanística y medioambiental sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de telecomunicación, constituyen infracciones que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título VI del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
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