Título TÍTULO III
Art. 11
11 / 24En vigor desde 22 dic 2009
La Administración competente impulsará acuerdos entre los distintos operadores para propiciar el uso compartido de las infraestructuras, que quedarán formalizados, en su caso, en el acuerdo de aprobación en los planes territoriales especiales de infraestructuras de telecomunicación.
De no conseguirse los mencionados acuerdos, la Administración competente en las resoluciones de aprobación de los planes territoriales especiales de infraestructuras de telecomunicación incluirá, en su caso, los emplazamientos que deberán preceptivamente compartir los distintos operadores, atendiendo a los principios de protección de la salud ambiental y paisajística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2009/12/15/11#art-11