Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 22 dic 2009
El objeto de esta Ley de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones es la regulación territorial y urbanística de las instalaciones de telecomunicaciones, sus elementos y equipos, a fin de prevenir posibles efectos negativos sobre la salud y el bienestar de las personas, y de producir el mínimo impacto sobre el medio ambiente desde el punto de vista espacial y visual.
1. Para ello se fijan como objetivos para la ordenación del sector de las telecomunicaciones, los siguientes:
a) Asegurar, dentro del marco de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, que se den las condiciones adecuadas para posibilitar el acceso de calidad a los ciudadanos, empresas y administraciones públicas a los cambiantes servicios de telecomunicaciones y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
b) Asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todas las islas, y en especial en aquellas áreas más aisladas.
c) Asegurar la integración e interconexión de las redes de telecomunicaciones a escala internacional, nacional, interinsular, insular y local.
d) Asegurar la disponibilidad y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una ordenación coherente, que tenga en cuenta la protección del territorio y del entorno paisajístico y medioambiental, así como su repercusión en la economía y, en particular, en el turismo.
e) Garantizar la cobertura de necesidades, actuales y futuras, de servicios y tecnologías de la información y la comunicación para los ciudadanos.
f) Minimizar los efectos de la presencia sobre el territorio de estas infraestructuras, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la legislación estatal de telecomunicaciones.
g) Facilitar la ampliación de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones a todo el territorio de Canarias en función de las necesidades sociales y territoriales.
2. Constituyen criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas que deben trasladarse a los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución, los siguientes:
a) Cumplir las necesidades mínimas en infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para asegurar la disponibilidad de los servicios mínimos.
b) Determinar las reglas específicas que aseguren la implantación y mejora de las redes de seguridad y emergencia.
c) Fijar los límites razonables de densidad de las redes de telecomunicaciones sobre la base de unos parámetros de sostenibilidad respetuosos con la conservación del patrimonio natural y cultural y del paisaje insular.
d) Fijar los supuestos en los que es posible imponer el uso de determinada tecnología, o la renovación y mejora constante de las ya implantadas.
e) Garantizar la implantación de las infraestructuras necesarias para los servicios universales, según sean definidos en cada momento por la normativa nacional de aplicación.
f) Garantizar la calidad y ampliación de los servicios avanzados, en especial estos últimos, en las zonas de particular relevancia en la economía.
g) Facilitar la actuación coordinada de las administraciones públicas como titulares de dominio público, y de éstas con los operadores, para el despliegue de redes de comunicación electrónica.
h) Garantizar la implantación de la Red de Seguridad y Emergencia en toda la región, de modo que se asegure su fiabilidad y disponibilidad.
i) Garantizar la existencia y disponibilidad de infraestructuras suficientes donde conectar las instalaciones comunes de telecomunicaciones de las nuevas edificaciones, que deberán estar incluidas en los contenidos de los proyectos de ejecución de urbanización.
j) Integrar las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas por esas redes, en el entorno urbanístico y territorial.
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Proeli/es-cn/l/2009/12/15/11#art-1