Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 31 dic 2009
El Gobierno Regional facilitará la existencia de un teléfono de acceso general que permita a la mujer el acceso a la información sobre los servicios que se prestan en los centros y puntos de asistencia y asesoramiento regulados en la presente ley. Asimismo el Gobierno Regional ofrecerá un servicio de información vía web en el que se facilitará toda la documentación relativa a la red a que esta ley y sus planes, normas e iniciativas de desarrollo se refieran, facilitando su conocimiento y accesibilidad en los ambientes apropiados.
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eli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-9