Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 12En vigor desde 31 dic 2009
El Gobierno Regional elaborará un Plan Integral de Apoyo a la embarazada que incluya acciones y objetivos para hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo y que contenga, al menos, las siguientes previsiones e informaciones:
1. La identificación de los centros, o puntos de asistencia y asesoramiento, prestaciones y ayudas a que puede acceder la embarazada para lograr el apoyo necesario para poder apostar en libertad por la vida de su hijo.
2. La previsión de realización de campañas públicas para informar a la potencial interesada de tales medios a su disposición.
3. La instrumentalización de campañas dirigidas a los varones, especialmente a los jóvenes, para motivarles a asumir su responsabilidad como causantes del embarazo, transmitiendo lo injusto de dejar a su pareja sola ante el mismo.
4. Las medidas que se pondrán en marcha para facilitar el acceso de la embarazada o nueva madre al empleo, a los recursos destinados a salarios sociales o conceptos similares, a residencias o viviendas adecuadas a su situación y a los servicios de guardería durante los primeros años de vida del niño.
5. Relación de entidades acreditadas que colaboren con la Administración Regional en el ámbito de aplicación de esta Ley.
6. Los medios que se pondrán en marcha para que toda embarazada pueda conocer que existen los centros y puntos de asistencia y asesoramiento.
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Proeli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-8