Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 31 dic 2009
Todas las personas que presten servicios en los centros o puntos de asistencia y asesoramiento regulados en esta Ley están obligadas a guardar secreto sobre las informaciones personales a que accedan en el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-6