Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2009
1. El Gobierno Regional podrá prestar los servicios previstos en la presente ley, directamente o en colaboración con otras Administraciones Públicas, así como a través de otros medios de gestión indirecta que permita el ordenamiento jurídico. 2. El Gobierno Regional podrá conceder subvenciones y establecer convenios con las entidades acreditadas que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previstos en esta Ley. Las entidades privadas que presten ayuda a la mujer embarazada para llevar a término su maternidad podrán contar con la cooperación y el apoyo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-5