Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 12En vigor desde 31 dic 2009
1. A fin de prestar a la mujer embarazada el asesoramiento e información a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Regional fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen a las mujeres que a ellos acudan información detallada sobre los recursos de protección social existentes de ámbito estatal, autonómico y local, públicos y privados, adecuados a sus necesidades y, en especial, los referentes a salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, ayudas en materia de residencia y apoyos a la reinserción laboral.
2. En esos centros o puntos de asistencia y asesoramiento, además de la pertinente información, se orientará a la mujer sobre cómo acceder a esas ayudas apoyándola en su tramitación y gestión.
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Proeli/es-mc/l/2009/12/01/11#art-2